Expediente No. 1064-2015
Sentencia de casación del 07/04/2016
“…esta Cámara, considera que con base a la tutela judicial efectiva, entra a analizarlo, el cual consiste en que la Sala le impuso seis años de prisión por el delito de agresión sexual, con el propósito que la pena no se conmutara. Al examinar ese agravio se advierte que la Sala a petición del Ministerio Público impuso dicha pena, sin embargo, la mencionada pena rebasa el mínimo establecido en el 173 Bis del Código Penal, siendo la pena mínima cinco años, por lo que al examinar tal aspecto, se advierte que de los hechos acusados y acreditados no concurren los aspectos establecidos en los artículos 27 y 65 del Código Penal, que permita aumentar la pena mínima, por tal razón, acoge parcialmente el error señalado en la imposición de la pena, en el sentido que por el delito de agresión sexual la pena que corresponde imponer es de cinco años de prisión inconmutables en concordancia con el artículo 51 del Código Penal, que establece que no se otorgará la conmuta a los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Código Penal dentro Capítulo I del Título IIl, y siendo que en el caso de mérito el delito de agresión sexual se encuentra regulado en el mencionado apartado, corresponde aplicar la prohibición establecida…”